Día de la Constitución Política Mexicana

El 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, el entonces presidente, Venustiano Carranza, promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. El objetivo de este documento fue el reconocimiento y la garantización de compromisos sociales y políticos derivados de la Revolución Mexicana.

La Carta Magna está conformada por 136 artículos divididos en 9 títulos y contiene los derechos constitucionales, las garantías individuales, la soberanía nacional y la división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es la norma suprema para regir jurídicamente al país, estableciendo los límites entre los tres Poderes.

Algunas de las principales innovaciones de esta Constitución con respecto a la de 1857 fueron:

  • Se ratificó el sistema de elecciones directas.
  • Se decretó la no reelección presidencial.
  • Se suprimió la figura de vicepresidente.
  • Se otorgó mayor autonomía al Poder Judicial.
  • Se otorgó mayor soberanía a la entidades de la Federación.
  • Se creó el municipio libre.
  • Se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.
  • Se determinó la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la libertad de expresión.
  • Se estableció la jornada de trabajo máxima de 8 horas y la libertad de asociación de los trabajadores.

La función Notarial en la Constitución

El Estado debe brindar seguridad jurídica a la población y para lograrlo, pasa esta responsabilidad a las y los Notarios, quienes se convierten en un delegado que debe procurar siempre cumplir con los requisitos marcados en la Ley. La fé pública es la esencia de la función notarial.

De acuerdo con los artículos 121 y 124 constitucionales, la función Notarial es competencia de las entidades federativas. Cada entidad legisla en materia y existen 32 leyes del Notariado que se rigen por los mismos principios deontológicos.

Artículo 121.
En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ello.

Artículo 124.
(…) la función notarial está reservada a las entidades federativas por medio de sus congresos locales, y los actos jurídicos otorgados ante la fe de un notario público de alguna entidad federativa tienen validez y eficacia en las otras.

  1. El Estado es el depositario original de la fe pública.
  2. El Estado la delega en diversos funcionarios y entes profesionales como el Notario con el fin de autenticar hechos y actos jurídicos expidiendo instrumentos públicos brindando a los ciudadanos seguridad y certeza jurídicas.
  3. Los instrumentos que se otorgan ante el notario como depositarios de la fe pública estatal hacen prueba plena en juicio y fuera de él.

El día de la Constitución es una oportunidad para aprender sobre la importancia de este documento que rige la vida en el país.

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Con información de: conceptosjuridicos.com